¿QUÉ PASA SI LOS OFICIALES DE INMIGRACIÓN VIENEN A MI CASA?
No abra la puerta a los oficiales de inmigración (agentes de ICE):
* Los funcionarios de inmigración generalmente deben tener una orden firmada por un juez o magistrado federal para poder ingresar a su hogar.
* Pídale al oficial que deslice la orden por debajo de la puerta o se la muestre a través de una ventana.
* La orden debe nombrar a una persona que viva en su domicilio o en las áreas que se van a registrar en su dirección, y debe estar firmada por un juez, no por un empleado del gobierno. Si no se cumplen estos requisitos, la orden no es válida y usted no está obligado a abrir la puerta.
* Una orden de deportación/remoción (Formulario I-205) no permite que los oficiales ingresen a una casa sin consentimiento.
* Si los oficiales de inmigración ingresan sin una orden judicial válida, diga que no da su consentimiento para la búsqueda y afirme su derecho a permanecer en silencio.
* Solicite un intérprete si lo necesita.
Si ICE tiene una orden judicial válida:
Si vive con otras personas indocumentadas que no están nombradas en la orden judicial, lo mejor es salir rápidamente del lugar y cerrar la puerta. Esto puede ayudar a proteger a otros miembros de su hogar de ser interrogados o detenidos por ICE.
¿QUÉ SUCEDE SI LOS OFICIALES DE INMIGRACIÓN VIENEN A MI LUGAR DE TRABAJO?
* Los funcionarios de inmigración deben tener permiso del propietario o gerente para realizar una redada en un lugar de trabajo (fábrica, tienda, granja, huerto, etc.).
* Si los oficiales no tienen permiso, deben tener una orden firmada por un juez o magistrado federal.
¿QUÉ SUCEDE SI ME DETIENEN LOS FUNCIONARIOS DE INMIGRACIÓN?
Por lo general, no debe mostrar ningún documento relacionado con inmigración y debe hacer valer su derecho a permanecer en silencio. Por lo general, ICE no tiene forma de establecer que una persona es deportable, excepto presentándole un documento que muestre su presencia ilegal o mediante las propias declaraciones de la persona. A menos que tenga un estatus legal válido y vigente, NO muestre documentación relacionada con inmigración ni responda preguntas sobre dónde nació, su país de origen o cómo ingresó a los Estados Unidos. Proporcione su nombre y dirección, si se lo piden, y luego haga valer su derecho a permanecer en silencio.
Si lo detienen cerca de la frontera o en el aeropuerto de los Estados Unidos:
* Es posible que tenga que responder ciertas preguntas según su estatus de ciudadanía.
* Las autoridades pueden detenerlo, detenerlo o registrarlo si tienen una “sospecha razonable” de que usted está involucrado en una actividad delictiva. Sin embargo, las autoridades no pueden registrarlo por su raza, género, religión o país de origen.
¿QUÉ SUCEDE SI SOY INDOCUMENTADO Y ME ARRESTAN? ARRESTADO POR UNA VIOLACIÓN DE INMIGRACIÓN
* Solicite siempre un intérprete si lo necesita.
* Tiene derecho a un abogado, pero el gobierno no tiene la obligación de proporcionarle uno. Si está detenido por el ICE, puede y debe solicitar una lista de abogados gratuitos o de bajo costo. Si tiene un procedimiento judicial próximo, pídale al tribunal que posponga la audiencia para darle más tiempo para encontrar un abogado.
Si lo detienen en un centro de detención después de ser arrestado:
Solicite una audiencia de fianza ante un juez de inmigración.
Si es arrestado y impugna una orden de deportación:
Tiene derecho a una audiencia para impugnar una orden de deportación, a menos que haya renunciado a este derecho (firmando una “Orden de Remoción Estipulada” o aceptando una “salida voluntaria”).
Si teme ser perseguido o torturado en su país de origen:
Dígaselo a un funcionario y póngase en contacto con un abogado de inmediato. Si tiene este temor, tiene derechos adicionales.
¿QUÉ SUCEDE SI SOY INDOCUMENTADO Y ME ARRESTAN? ME ARRESTARON POR UN DELITO NO RELACIONADO CON VIOLACIONES DE INMIGRACIÓN
Si lo detienen y lo citan para comparecer ante el juez:
La Agencia de Servicios Previos al Juicio de DC o los Servicios Sociales de los Tribunales lo entrevistarán. La entrevista es voluntaria pero no confidencial. Está bien participar, pero no hable sobre el incidente y el arresto, ni sobre ninguna actividad ilegal. Si no es ciudadano, debe considerar si se niega a responder preguntas sobre su estatus migratorio o país de origen o si se niega a participar de la entrevista por completo hasta que pueda hablar con un abogado. Sin embargo, comprenda que si se niega a participar por completo, el juez puede mantenerlo bajo custodia por más tiempo.
Si usted es indocumentado o deportable:
Es posible que lo transfieran a la custodia de ICE y lo retengan en un centro de detención después de que el juez lo libere o incluso si su caso no está documentado.
Última actualización: 10 de marzo de 2025.