NATURALIZACIÓN (N-400), CIUDADANÍA (N-600) y CRBA

Convertirse en ciudadano no solo representa un cambio legal, sino también un compromiso con los valores y responsabilidades del país. Para muchos, es el comienzo de un futuro más estable y prometedor.

Formulario N-400, Solicitud de Naturalización

Este formulario (N-400) es utilizado por el residente permanente (titular de la tarjeta verde) para solicitar la ciudadanía estadounidense. Es el primer paso en el proceso de naturalización, donde los solicitantes demuestran que cumplen con todos los requisitos para convertirse en ciudadanos estadounidenses.

  • Tiene al menos 18 años de edad en el momento de la solicitud (excepto los miembros en servicio activo de las Fuerzas Armadas de los EE. UU.).
  • Usted es residente permanente de los Estados Unidos por un período de tiempo requerido.
  • Ha vivido dentro del estado o distrito de USCIS donde reclama la residencia durante al menos 3 meses antes de presentar la solicitud.
  • Ha demostrado presencia física dentro de los Estados Unidos durante un período de tiempo requerido.
  • Ha demostrado residencia continua por un período de tiempo requerido.
  • Demuestras buen carácter moral.
  • Demuestra adhesión a los principios e ideales de la Constitución de los Estados Unidos.
  • Demuestra un conocimiento básico de la historia y el gobierno de los EE. UU. (también conocido como “educación cívica”), así como la capacidad de leer, escribir, hablar y comprender inglés básico.

Formulario N-600, Solicitud de Certificado de Ciudadanía

N-600 es un formulario para solicitar un Certificado de Ciudadanía porque él o ella nació fuera de los Estados Unidos y es hijo de un ciudadano estadounidense o si está solicitando un Certificado de Ciudadanía porque él o ella se convierte automáticamente en ciudadano de los Estados Unidos después de nacer, pero antes de cumplir 18 años de edad. (El Formulario N600 también se puede presentar para un menor en nombre de su padre o tutor).

CRBA, Formulario DS-2029: Nacimiento de Ciudadanos Estodounidenses y No nacidos en el extranjero

Un CRBA documenta que un niño nacido en el extranjero puede ser ciudadano estadounidense al nacer. El CRBA no sirve como prueba de la identidad de los padres legales del niño. El CRBA se emite a los niños nacidos en el extranjero que adquirieron la ciudadanía o nacionalidad estadounidense al nacer y a los niños menores de 18 años en el momento de la solicitud. El nombre o los nombres que figuran en el CRBA son los padres del ciudadano o nacional estadounidense que tienen una conexión genética o gestacional con el niño, el nombre de los padres a través de los cuales se hace la solicitud de ciudadanía estadounidense debe figurar en el CRBA, un padre que no transmite la ciudadanía estadounidense puede figurar en el CBRA con el consentimiento del padre que transmite la ciudadanía estadounidense.

¿Cómo se solicita un CRBA?

Es posible solicitar en línea un CRBA en las embajadas y consulados de los Estados Unidos. En casi todos los países del mundo esto se puede lograr a través de su sitio web mytravelgov para saber si aceptan solicitudes en línea, la solicitud debe estar firmada frente a un funcionario consular, notario público u otra persona calificada para administrar juramentos.

Si uno de los padres no es ciudadano estadounidense o si el padre ciudadano estadounidense que transmite la ciudadanía a su hijo no está presente al solicitar un CRBA, ese padre debe completar el Formulario DS-5507 como evidencia de respaldo, y puede usarse para enumerar los períodos de tiempo que pasó en los Estados Unidos.

Si su hijo nació fuera del matrimonio y el padre es ciudadano estadounidense o no estadounidense. ciudadano, use el Formulario DS-5507 para reconocer al niño y aceptar voluntariamente apoyarlo financieramente. El formulario DS-5507 debe ser firmado por el padre en una embajada o consulado de los EE. UU. o frente a un funcionario estadounidense o extranjero que registre nacimientos o que sea responsable de los juramentos.

Última actualización: 10 de marzo de 2025.