E-2 INVERSIONISTAS POR ACUERDO COMERCIAL (E2-VISA)
La visa E-2 es para nacionales de países con tratado de comercio y navegación con los EE. UU. que invierten una cantidad sustancial de capital en un negocio de los EE. UU. La visa permite al inversionista y a sus empleados vivir y trabajar en los EE. UU. mientras administran y desarrollan el negocio.
Para calificar para la clasificación e-2, el inversionista del tratado debe:
- Ser ciudadano de un país con el que los Estados Unidos mantienen un tratado de comercio y navegación.
- Haber invertido, o está activamente en el proceso de invertir, una cantidad sustancial de capital en una empresa genuina en los Estados Unidos.
- Intente ingresar a los Estados Unidos únicamente para desarrollar y administrar la empresa de inversión. Esto se establece demostrando la propiedad de al menos el 50% de la empresa o la posesión del control operativo a través de una posición de gestión u otro dispositivo corporativo.
- Una inversión es la colocación de capital de un inversionista del tratado, incluidos fondos y/u otros activos, en riesgo en el sentido comercial con el objetivo de generar una ganancia. El capital debe estar sujeto a pérdida parcial o total si la inversión fracasa. El inversionista del tratado debe demostrar que los fondos no se han obtenido, directa o indirectamente, de actividades delictivas. Consulte 8 CFR 214.2(e)(12) para obtener más información.
Empresas marginales:
La sociedad de inversión no puede ser marginal. Una empresa marginal es aquella que no tiene la capacidad actual o futura de generar ingresos más que suficientes para proporcionar un sustento mínimo para el inversionista del tratado y su familia.
Existen diversas formas de modificar el estatus a residente permanente legal. Los requisitos de elegibilidad para el ajuste de estatus pueden diferir según la categoría de inmigrante bajo la cual se presente la solicitud.
Periodo de estancia
Los inversionistas calificados y los empleados del tratado tendrán una estadía inicial máxima de dos años. Las solicitudes de extensión de estadía o cambio de estatus a la clasificación E-2 pueden otorgarse en incrementos de hasta dos años cada uno. No hay límite para el número de extensiones que se pueden otorgar a un no inmigrante E-2. Sin embargo, todos los no inmigrantes E-2 deben mantener la intención de salir de los Estados Unidos cuando su estatus expire o se cancele.
Un no inmigrante E-2 que viaja al extranjero en general, si un oficial de Aduanas y Protección Fronteriza (CPB) de los Estados Unidos lo considera admisible, se le puede otorgar un período de readmisión automático de dos años a su regreso a los Estados Unidos.
Familiares de inversionistas y empleados de tratados E-2
Los inversionistas y empleados del tratado pueden estar acompañados o seguidos por cónyuges e hijos solteros menores de 21 años. Sus nacionalidades no tienen por qué ser las mismas que las del inversionista o empleado del tratado. Los cónyuges e hijos pueden solicitar la clasificación de no inmigrante E-2 como dependientes y, si se aprueba, generalmente se les otorgará el mismo período de estadía que el empleado. Si los miembros de la familia ya están en los Estados Unidos y buscan un cambio de estatus o una extensión de estadía en una clasificación de dependiente E-2, pueden presentar una solicitud presentando un solo Formulario I-539, Solicitud de Extensión o Cambio de Estatus de No Inmigrante con el pago de la tarifa de presentación.
Los cónyuges de los trabajadores que tienen un estatus E-2 o E2-S-2 válido se consideran autorizados para trabajar, con la excepción de los cónyuges de inversionistas a largo plazo en la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte.
B-1 VISITANTE TEMPORAL POR RAZONES DE NEGOCIOS
El solicitante puede ser elegible para una visa B-1 si participará en actividades comerciales de naturaleza comercial o profesional en los Estados Unidos, incluidas, entre otras:
•Consulta con socios comerciales.
•Desplazamiento a congresos científicos, educativos, profesionales o empresariales, o a congresos con fechas concretas.
•Ocupar una propiedad.
•Negocia un contrato.
•Participar en capacitaciones a corto plazo.
•Estar en tránsito por los Estados Unidos: ciertas personas pueden estar transitando por los Estados Unidos con una visa B-1.
•Tripulaciones aéreas en tránsito pero no de servicio (deadheading): ciertas tripulaciones que no están de servicio o “deadheading” pueden ingresar a los Estados Unidos como pasajeros con una visa B-1.
Para obtener una visa B-1 debes demostrar que:
•El propósito de su viaje es ingresar a los Estados Unidos por negocios o razones legítimas.
•Planea quedarte por un período de tiempo limitado específico.
•Tienes los fondos para pagar los gastos del viaje y tu estadía en los Estados Unidos.
•Tiene una residencia fuera de los Estados Unidos y no tiene intención de abandonarla, y tiene lazos que asegurarán su regreso al extranjero al final de su visita.
•Es admisible a los Estados Unidos.
Última actualización: 10 de marzo de 2025.